Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Federal del Trabajo

Título ONCE: Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales

Capítulo VI: Comisión nacional de los salarios mínimos

Artículo 557. El Consejo de Representantes tiene los deberes y atribuciones siguientes:

  1. I. Determinar, en la primera sesión, su forma de trabajo y la frecuencia de las sesiones;

    II. Aprobar anualmente el plan de trabajo de la Dirección Técnica;

    III. Conocer el dictamen formulado por la Dirección Técnica y dictar resolución en la que se determinen o modifiquen las áreas geográficas en las que regirán los salarios mínimos. La resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación;

    IV. Practicar y realizar directamente las investigaciones y estudios que juzgue conveniente y solicitar de la Dirección Técnica que efectúe investigaciones y estudios complementarios;

    V. Designar una o varias comisiones o técnicos para que practiquen investigaciones o realicen estudios especiales;

    VI. Aprobar la creación de comisiones consultivas de la Comisión Nacional y determinar las bases para su integración y funcionamiento.

    VII. Conocer las opiniones que formulen las comisiones consultivas al término de sus trabajos;

    VIII. Fijar los salarios mínimos generales y profesionales; y

    IX. Los demás que le confieran las leyes.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.