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Ley Federal del Trabajo

Título ONCE: Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales

Capítulo VI: Comisión nacional de los salarios mínimos

Artículo 553. El Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos tiene los deberes y atribuciones siguientes:

  1. I. Someter al Consejo de Representantes el plan anual de trabajo preparado por la Dirección Técnica;

    II. Reunirse con el Director y los Asesores Técnicos, una vez al mes, por lo menos; vigilar el desarrollo del plan de trabajo que efectúen las investigaciones y estudios complementarios que juzgue conveniente;

    III. Informar periódicamente al Secretario del Trabajo y Previsión Social de las actividades de la Comisión;

    IV. Citar y presidir las sesiones del Consejo de Representantes;

    V. Disponer la organización y vigilar el funcionamiento de las Comisiones Consultivas de la Comisión Nacional;

    VI. Presidir los trabajos de las Comisiones Consultivas o designar, en su caso, a quienes deban presidirlos;

    VII. Los demás que le confieran las leyes.

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