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Ley Federal del Trabajo

Título ONCE: Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales

Capítulo VI: Comisión nacional de los salarios mínimos

Artículo 552. El Presidente de la Comisión será nombrado por el Presidente de la República y deberá satisfacer los requisitos siguientes:

  1. I. Ser mexicano, mayor de treinta y cinco años de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;

    II. Poseer título legalmente expedido de licenciado en derecho o en economía;

    III. Haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo y económicos;

    IV. No pertenecer al estado eclesiástico; y

    V. No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.

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