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Ley Federal del Trabajo

Título ONCE: Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales

Capítulo V: Inspección del trabajo

Artículo 542. Los Inspectores del Trabajo tienen las obligaciones siguientes:

  1. I. Identificarse con credencial debidamente autorizada, ante los trabajadores y los patrones;

    II. Inspeccionar periódicamente las empresas y establecimientos;

    III. Practicar inspecciones extraordinarias cuando sean requeridos por sus superiores o cuando reciban alguna denuncia respecto de violaciones a las normas de trabajo;

    IV. Levantar acta de cada inspección que practiquen, con intervención de los trabajadores y del patrón, haciendo constar las deficiencias y violaciones a las normas de trabajo, entregar una copia a las partes que hayan intervenido y turnarla a la autoridad que corresponda; y

    V. Las demás que les impongan las leyes.

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