Ley Federal del Trabajo
Título ONCE: Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales
Capítulo V: Inspección del trabajo
Artículo 542. Los Inspectores del Trabajo tienen las obligaciones siguientes:
I. Identificarse con credencial debidamente autorizada, ante los trabajadores y los patrones;
II. Inspeccionar periódicamente las empresas y establecimientos;
III. Practicar inspecciones extraordinarias cuando sean requeridos por sus superiores o cuando reciban alguna denuncia respecto de violaciones a las normas de trabajo;
IV. Levantar acta de cada inspección que practiquen, con intervención de los trabajadores y del patrón, haciendo constar las deficiencias y violaciones a las normas de trabajo, entregar una copia a las partes que hayan intervenido y turnarla a la autoridad que corresponda; y
V. Las demás que les impongan las leyes.