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Ley Federal del Trabajo

Título ONCE: Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales

Capítulo V: Inspección del trabajo

Artículo 541. Los Inspectores del Trabajo tienen los deberes y atribuciones siguientes:

  1. I. Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo, especialmente de las que establecen los derechos y obligaciones de trabajadores y patrones, de las que reglamentan el trabajo de las mujeres y los menores, y de las que determinan las medidas preventivas de riesgos de trabajo, seguridad e higiene;

    II. Visitar las empresas y establecimientos durante las horas de trabajo, diurno o nocturno, previa identificación;

    III. Interrogar, solos o ante testigos, a los trabajadores y patrones, sobre cualquier asunto relacionado con la aplicación de las normas de trabajo;

    IV. Exigir la presentación de libros, registros u otros documentos, a que obliguen las normas de trabajo;

    V. Sugerir se corrijan las violaciones a las condiciones de trabajo;

    VI. Sugerir se eliminen los defectos comprobados en las instalaciones y métodos de trabajo cuando constituyan una violación de las normas de trabajo o un peligro para la seguridad o salud de los trabajadores, y la adopción de las medidas de aplicación inmediata en caso de peligro inminente;

    VII. Examinar las substancias y materiales utilizados en las empresas y establecimientos cuando se trate de trabajos peligrosos; y

    VIII. Los demás que les confieran las leyes.

    Los Inspectores del Trabajo deberán cumplir puntualmente las instrucciones que reciban de sus superiores jerárquicos en relación con el ejercicio de sus funciones.

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