Ley Federal del Trabajo
Título ONCE: Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales
Capítulo II: Competencia constitucional de las autoridades del trabajo
Artículo 527-A. En la aplicación de las normas de trabajo referentes a la capacitación y adiestramiento de los trabajadores y las relativas a seguridad e higiene en el trabajo, las autoridades de la Federación serán auxiliadas por las locales, tratándose de empresas o establecimientos que, en los demás aspectos derivados de las relaciones laborales, estén sujetos a la jurisdicción de estas últimas.