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Ley Federal del Trabajo

Título ONCE: Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales

Capítulo II: Competencia constitucional de las autoridades del trabajo

Artículo 527. La aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales, cuando se trate de:

  1. I. Ramas Industriales:

    1. 1. Textil;

      2. Eléctrica;

      3. Cinematográfica;

      4. Hulera;

      5. Azucarera;

      6. Minera;

      7. Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos;

      8. De hidrocarburos;

      9. Petroquímica;

      10. Cementera;

      11. Calera;

      12. Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas;

      13. Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos;

      14. De celulosa y papel;

      15. De aceites y grasas vegetales;

      16. Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello;

      17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello;

      18. Ferrocarrilera;

      19. Maderera básica que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera;

      20. Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio; y,

      21. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco.

    II. Empresas:

    1. 1. Aquéllas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal;

      2. Aquéllas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas; y,

      3. Aquéllas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación.

      También corresponderá a las autoridades federales la aplicación de las normas de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más Entidades Federativas; contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una Entidad Federativa; y, obligaciones patronales en las materias de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores y de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

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