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Ley Federal del Trabajo

Título NOVENO: Riesgos de Trabajo

Artículo 487. Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:

  1. I. Asistencia médica y quirúrgica;

    II. Rehabilitación;

    III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera;

    IV. Medicamentos y material de curación;

    V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y

    VI. La indemnización fijada en el presente Título.

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