Ley Federal del Trabajo
Título NOVENO: Riesgos de Trabajo
Artículo 486. Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas deaplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.