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Ley Federal del Trabajo

Título OCTAVO: Huelgas

Capítulo II: Objetivos y procedimientos de huelga

Artículo 451. Para suspender los trabajos se requiere:

  1. I. Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los que señala el artículo anterior;

    II. Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. La determinación de la mayoría a que se refiere esta fracción, sólo podrá promoverse como causa para solicitar la declaración de inexistencia de la huelga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 460, yen ningún caso como cuestión previa a la suspensión de los trabajos; y

    III. Que se cumplan previamente los requisitos señalados en el artículo siguiente:

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