Ley Federal del Trabajo
Título OCTAVO: Huelgas
Capítulo I: Disposiciones generales
Artículo 449. La Junta de Conciliación y Arbitraje y las autoridades civiles correspondientes deberán hacer respetar el derecho de huelga, dando a los trabajadores las garantías necesarias y prestándoles el auxilio que soliciten para suspender el trabajo.