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Ley Federal del Trabajo

Título OCTAVO: Huelgas

Capítulo I: Disposiciones generales

Artículo 449. La Junta de Conciliación y Arbitraje y las autoridades civiles correspondientes deberán hacer respetar el derecho de huelga, dando a los trabajadores las garantías necesarias y prestándoles el auxilio que soliciten para suspender el trabajo.

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