Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Federal del Trabajo

Título SEPTIMO: Relaciones Colectivas de Trabajo

Capítulo VII: Suspensión colectiva de las relaciones de trabajo

Artículo 427. Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:

  1. I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos;

    II. La falta de materia prima, no imputable al patrón;

    III. El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias del mercado;

    IV. La incosteabilidad, de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación;

    V. La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, si se comprueba plenamente por el patrón; y

    VI. La falta de administración por parte del Estado de las cantidades que se haya obligado a entregar a las empresas con las que hubiese contratado trabajos o servicios, siempre que aquéllas sean indispensables.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.