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Ley Federal del Trabajo

Título SEPTIMO: Relaciones Colectivas de Trabajo

Capítulo VI: Modificación colectiva de las condiciones de trabajo

Artículo 426. Los sindicatos de trabajadores o los patrones podrán solicitar de las Juntas de Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos-ley:

  1. I. Cuando existan circunstancias económicas que la justifiquen; y

    II. Cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo.

    La solicitud se ajustará a lo dispuesto en los artículos 398 y 419, fracción I, y se tramitará de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.

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