Ley Federal del Trabajo
Título SEPTIMO: Relaciones Colectivas de Trabajo
Capítulo III: Contrato colectivo de trabajo
Artículo 387. El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo.
Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignado en el artículo 450.