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Ley Federal del Trabajo

Título SEPTIMO: Relaciones Colectivas de Trabajo

Capítulo II: Sindicatos, federaciones y confederaciones

Artículo 385. Para los efectos del artículo anterior, las federaciones y confederaciones remitirán por duplicado:

  1. I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;

    II. Una lista con la denominación y domicilio de sus miembros;

    III. Copia autorizada de los estatutos; y

    IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se haya elegido la directiva.

    La documentación se autorizará de conformidad con lo dispuesto en el párrafo final del artículo 365.

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