Ley Federal del Trabajo
Título SEPTIMO: Relaciones Colectivas de Trabajo
Capítulo II: Sindicatos, federaciones y confederaciones
Artículo 384. Las federaciones y confederaciones deben registrarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Es aplicable a las federaciones y confederaciones lo dispuesto en el párrafo final del artículo 366.