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Ley Federal del Trabajo

Título SEPTIMO: Relaciones Colectivas de Trabajo

Capítulo II: Sindicatos, federaciones y confederaciones

Artículo 379. Los sindicatos se disolverán:

  1. I. Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que los integren; y

    II. Por transcurrir el término fijado en los estatutos.

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