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Ley Federal del Trabajo

Título SEPTIMO: Relaciones Colectivas de Trabajo

Capítulo II: Sindicatos, federaciones y confederaciones

Artículo 378. Queda prohibido a los sindicatos:

  1. I. Intervenir en asuntos religiosos; y

    II. Ejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro.

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