Ley Federal del Trabajo
Título SEGUNDO: Relaciones Individuales de Trabajo
Capítulo II: Duración de las relaciones de trabajo
Artículo 36. El señalamiento de un obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza.
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Artículo 36. El señalamiento de un obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza.
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