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Ley Federal del Trabajo

Título SEXTO: Trabajos Especiales

Capítulo XVII: Trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley

Artículo 353-T. Para los efectos del artículo anterior, la autoridad competente expedirá la convocatoria respectiva, estableciendo en ella que cada universidad o institución nombrará su representante, y que deberán celebrarse sendas convenciones para la elección de representantes de los correspondientes trabajadores académicos o administrativos.

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