Ley Federal del Trabajo
Título SEXTO: Trabajos Especiales
Capítulo XVII: Trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley
Artículo 353-Ñ. Los sindicatos y las directivas de los mismos que se constituyan en las universidades o instituciones a las que se refiere este Capítulo, únicamente estarán formados por los trabajadores que presten sus servicios en cada una de ellas y serán:
I. De personal académico;
II. De personal administrativo, o
III. De institución si comprende a ambos tipos de trabajadores.