Ley Federal del Trabajo
Título SEXTO: Trabajos Especiales
Capítulo XIV: Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos
Artículo 347. Si no se determina, en calidad de propina, un porcentaje sobre las consumiciones, las partes fijarán el aumento que deba hacerse al salario de base para el pago de cualquier indemnización o prestación que corresponda a los trabajadores. El salario fijado para estos efectos será remunerador, debiendo tomarse en consideración la importancia del establecimiento donde se presten los servicios.