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Ley Federal del Trabajo

Título SEXTO: Trabajos Especiales

Capítulo XIV: Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos

Artículo 346. Las propinas son parte del salario de los trabajadores a que se refiere este capítulo en los términos del artículo 347.

Los patrones no podrán reservarse ni tener participación alguna en ellas.

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