Ley Federal del Trabajo
Título SEXTO: Trabajos Especiales
Capítulo XIV: Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos
Artículo 346. Las propinas son parte del salario de los trabajadores a que se refiere este capítulo en los términos del artículo 347.
Los patrones no podrán reservarse ni tener participación alguna en ellas.