Ley Federal del Trabajo
Título SEXTO: Trabajos Especiales
Capítulo XII: Trabajo a domicilio
Artículo 330. Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:
I. Comprobar si las personas que proporcionan trabajo a domicilio se encuentran inscritas en el Registro de Patrones. En caso de que no lo estén, les ordenarán que se registren, apercibiéndolas que de no hacerlo en un término no mayor de 10 días, se les aplicarán las sanciones que señala esta Ley;
II. Comprobar si se llevan correctamente y se encuentran al día los Libros de registro de trabajadores a domicilio y las Libretas de trabajo a domicilio;
III. Vigilar que la tarifa de salarios se fije en lugar visible de los locales en donde se reciba y proporcione el trabajo;
IV. Verificar si los salarios se pagan de acuerdo con la tarifa respectiva;
V. Vigilar que los salarios no sean inferiores a los que se paguen en la empresa al trabajador similar;
VI. Practicar visitas en los locales donde se ejecute el trabajo, para vigilar que se cumplan las disposiciones sobre higiene y seguridad; y
VII. Informar a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos las diferencias de salarios que adviertan, en relación con los que se paguen a trabajadores que ejecuten trabajos similares.