Ley Federal del Trabajo
Título SEXTO: Trabajos Especiales
Capítulo XII: Trabajo a domicilio
Artículo 329. El trabajador a domicilio al que se le deje de dar el trabajo, tendrá los derechos consignados en el artículo 48.
Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.
Artículo 329. El trabajador a domicilio al que se le deje de dar el trabajo, tendrá los derechos consignados en el artículo 48.
Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.