Ley Federal del Trabajo
Título SEXTO: Trabajos Especiales
Capítulo XII: Trabajo a domicilio
Artículo 313. Trabajador a domicilio es la persona que trabaja personalmente o con la ayuda de miembros de su familia para un patrón.
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Artículo 313. Trabajador a domicilio es la persona que trabaja personalmente o con la ayuda de miembros de su familia para un patrón.
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