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Ley Federal del Trabajo

Título SEXTO: Trabajos Especiales

Capítulo XII: Trabajo a domicilio

Artículo 312. El convenio por virtud del cual el patrón venda materias primas u objetos a un trabajador para que éste los transforme o confeccione en su domicilio y posteriormente los venda al mismo patrón, y cualquier otro convenio u operación semejante, constituye trabajo a domicilio.

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