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Ley Federal del Trabajo

Título SEXTO: Trabajos Especiales

Capítulo XI: Trabajadores actores y músicos

Artículo 308. Para la prestación de servicios de los trabajadores actores o músicos fuera de la República, se observarán, además de las normas contenidas en el artículo 28, las disposiciones siguientes:

  1. I. Deberá hacerse un anticipo del salario por el tiempo contratado de un veinticinco por ciento, por lo menos; y

    II. Deberá garantizarse el pasaje de ida y regreso.

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