Ley Federal del Trabajo
Título SEXTO: Trabajos Especiales
Capítulo XI: Trabajadores actores y músicos
Artículo 307. No es violatoria del principio de igualdad de salario, la disposición que estipule salarios distintos para trabajos iguales, por razón de la categoría de las funciones, representaciones o actuaciones, o de la de los trabajadores actores y músicos.