Ley Federal del Trabajo
Título SEXTO: Trabajos Especiales
Capítulo X: Deportistas profesionales
Artículo 295. Los deportistas profesionales no podrán ser transferidos a otra empresa o club, sin su consentimiento.
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Artículo 295. Los deportistas profesionales no podrán ser transferidos a otra empresa o club, sin su consentimiento.
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