Ley Federal del Trabajo
Título SEXTO: Trabajos Especiales
Capítulo X: Deportistas profesionales
Artículo 294. El salario podrá estipularse por unidad de tiempo, para uno o varios eventos o funciones, o para una o varias temporadas.
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Artículo 294. El salario podrá estipularse por unidad de tiempo, para uno o varios eventos o funciones, o para una o varias temporadas.
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