Ley Federal del Trabajo
Título SEXTO: Trabajos Especiales
Capítulo IX: Agentes de comercio y otros semejantes
Artículo 290. Los trabajadores no podrán ser removidos de la zona o ruta que se les haya asignado, sin su consentimiento.
Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.
Artículo 290. Los trabajadores no podrán ser removidos de la zona o ruta que se les haya asignado, sin su consentimiento.
Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.