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Ley Federal del Trabajo

Título SEXTO: Trabajos Especiales

Capítulo IX: Agentes de comercio y otros semejantes

Artículo 289. Para determinar el monto del salario diario se tomará como base el promedio que resulte de los salarios del último año o del total de los percibidos si el trabajador no cumplió un año de servicios.

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