Ley Federal del Trabajo
Título SEXTO: Trabajos Especiales
Capítulo VIII: Trabajadores del campo
Artículo 281. Cuando existan contratos de arrendamiento, el propietario del predio es solidariamente responsable con el arrendatario, si este no dispone de elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.
Si existieren contratos de aparcería, el propietario del predio y el aparcero serán solidariamente responsables.