Ley Federal del Trabajo
Título SEXTO: Trabajos Especiales
Capítulo VII: Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal
Artículo 275. Los trabajadores no pueden hacerse substituir en la prestación del servicio. Si se quebranta esta prohibición, el substituto tiene derecho a que se le pague la totalidad del salario que corresponda al trabajo desempeñado y a que el pago se haga de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100.