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Ley Federal del Trabajo

Título SEXTO: Trabajos Especiales

Capítulo VII: Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal

Artículo 275. Los trabajadores no pueden hacerse substituir en la prestación del servicio. Si se quebranta esta prohibición, el substituto tiene derecho a que se le pague la totalidad del salario que corresponda al trabajo desempeñado y a que el pago se haga de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100.

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