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Ley Federal del Trabajo

Título SEXTO: Trabajos Especiales

Capítulo VII: Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal

Artículo 273. En la determinación de la antigüedad de los trabajadores, y del orden en que deben ser utilizados sus servicios, se observarán las normas siguientes:

  1. I. La antigüedad se computará a partir de la fecha en que principió el trabajador a prestar sus servicios al patrón;

    II. En los contratos colectivos podrá establecerse la antigüedad de cada trabajador. El trabajador inconforme podrá solicitar de la Junta de Conciliación y Arbitraje que rectifique su antigüedad. Si no existen contratos colectivos o falta en ellos la determinación, la antigüedad se fijará de conformidad con lo dispuesto en elartículo 158; y

    III. La distribución del trabajo se hará de conformidad con la antigüedad que corresponda a cada trabajador. En los contratos colectivos se determinarán las modalidades que se estime conveniente para la distribución del trabajo.

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