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Ley Federal del Trabajo

Título SEXTO: Trabajos Especiales

Capítulo V: Trabajo ferrocarrilero

Artículo 254. Queda prohibido a los trabajadores:

  1. I. El consumo de bebidas embriagantes, y su tráfico durante el desempeño de sus labores, por cuenta ajena a la empresa;

    II. El consumo de narcóticos o drogas enervantes, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar el servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico; y

    III. El tráfico de drogas enervantes.

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