Ley Federal del Trabajo
Título SEXTO: Trabajos Especiales
Capítulo V: Trabajo ferrocarrilero
Artículo 254. Queda prohibido a los trabajadores:
I. El consumo de bebidas embriagantes, y su tráfico durante el desempeño de sus labores, por cuenta ajena a la empresa;
II. El consumo de narcóticos o drogas enervantes, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar el servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico; y
III. El tráfico de drogas enervantes.