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Ley Federal del Trabajo

Título SEXTO: Trabajos Especiales

Capítulo IV: Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas

Artículo 240. El tripulante interesado en una promoción de su especialidad, deberá sustentar y aprobar el programa de adiestramiento respectivo, y obtener la licencia requerida para cada especialidad por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

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