Ley Federal del Trabajo
Título SEXTO: Trabajos Especiales
Capítulo IV: Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas
Artículo 234. No es violatoria del principio de igualdad de salario la disposición que estipule salarios distintos para trabajo igual, si éste se presta en aeronaves de diversa categoría o en diferentes rutas, y la que establezca primas de antigüedad.