Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Federal del Trabajo

Título SEXTO: Trabajos Especiales

Capítulo IV: Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas

Artículo 233. Los tripulantes tienen derecho a un período anual de vacaciones de treinta días de calendario, no acumulables. Este período podrá disfrutarse semestralmente en forma proporcional, y se aumentará en un día por cada año de servicios, sin que exceda de sesenta días de calendario.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.