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Ley Federal del Trabajo

Título TERCERO: Condiciones de Trabajo

Capítulo VIII: Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

Artículo 126. Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:

  1. I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;

    II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas;

    III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración;

    IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;

    V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y

    VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Industria y Comercio. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.

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