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Ley Federal del Trabajo

Título TERCERO: Condiciones de Trabajo

Capítulo VIII: Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

Artículo 125. Para determinar la participación de cada trabajador se observarán las normas siguientes:

  1. I. Una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón formulará un proyecto, que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento. A este fin, el patrón pondrá a disposición de la Comisión la lista de asistencia y deraya de los trabajadores y los demás elementos de que disponga;

    II. Si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo, decidirá el Inspector del Trabajo;

    III. Los trabajadores podrán hacer las observaciones que juzguen conveniente, dentro de un término de quince días; y

    IV. Si se formulan objeciones, serán resueltas por la misma comisión a que se refiere la fracción I, dentro de un término de quince días.

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