Ley Federal del Trabajo
Título TERCERO: Condiciones de Trabajo
Capítulo VIII: Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
Artículo 118. Para determinar el porcentaje a que se refiere el artículo anterior, la Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional y tomará en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el derecho del capital a obtener un interés razonable y la necesaria reinversión de capitales.