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Ley Federal del Trabajo

Título TERCERO: Condiciones de Trabajo

Capítulo VIII: Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

Artículo 117. Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

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