Ley Federal del Trabajo
Título TERCERO: Condiciones de Trabajo
Capítulo VII: Normas protectoras y privilegios del salario
Artículo 108. El pago del salario se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios.
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Artículo 108. El pago del salario se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios.
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