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Ley Federal de Telecomunicaciones

Capítulo IV: De la operación de servicios de telecomunicaciones

Sección IV: De la comunicación vía satélite

Artículo 57. Los concesionarios que ocupen posiciones orbitales geoestacionarias asignadas al país, deberán establecer los centros de control y operación de los satélites respectivos en territorio nacional. Los centros de control de satélites serán operados preferentemente por mexicanos.

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