Ley Federal de Telecomunicaciones
Capítulo IV: De la operación de servicios de telecomunicaciones
Sección IV: De la comunicación vía satélite
Artículo 56. Salvo lo previsto en sus respectivas concesiones, los concesionarios de posiciones orbitales geoestacionarias yórbitas satelitales asignadas al país tendrán la obligación de poner un satélite en órbita, a más tardar 5 años después de haber obtenido la concesión.