Ley Federal de Telecomunicaciones
Capítulo IV: De la operación de servicios de telecomunicaciones
Sección III: De la operación de las comercializadoras de servicios
Artículo 54. El establecimiento y operación de las empresas comercializadoras de servicios de telecomunicaciones deberá sujetarse, invariablemente, a las disposiciones reglamentarias respectivas.