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Ley Federal de Telecomunicaciones

Capítulo IV: De la operación de servicios de telecomunicaciones

Sección III: De la operación de las comercializadoras de servicios

Artículo 54. El establecimiento y operación de las empresas comercializadoras de servicios de telecomunicaciones deberá sujetarse, invariablemente, a las disposiciones reglamentarias respectivas.

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