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Ley Federal de Telecomunicaciones

Capítulo IV: De la operación de servicios de telecomunicaciones

Sección III: De la operación de las comercializadoras de servicios

Artículo 53. Salvo aprobación expresa de la Secretaría, los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones no podrán participar, directa o indirectamente, en el capital de una empresa comercializadora de servicios de telecomunicaciones.

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