Ley Federal de Telecomunicaciones
Capítulo IV: De la operación de servicios de telecomunicaciones
Sección III: De la operación de las comercializadoras de servicios
Artículo 53. Salvo aprobación expresa de la Secretaría, los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones no podrán participar, directa o indirectamente, en el capital de una empresa comercializadora de servicios de telecomunicaciones.