Ley Federal de Telecomunicaciones
Capítulo III: De las concesiones y permisos
Sección III: De las concesiones sobre redes públicas de telecomunicaciones
Artículo 26. El título de concesión contendrá como mínimo lo siguiente:
I. El nombre y domicilio del concesionario;
II. El objeto de la concesión;
III. Los diferentes servicios que pueda prestar el concesionario;
IV. Los derechos y obligaciones de los concesionarios;
V. El período de vigencia;
VI. Las características y el monto de la garantía que, en su caso, deberá otorgar el concesionario, y
VII. Los compromisos de cobertura geográfica de la red pública.
Una vez otorgada la concesión, un extracto del título respectivo se publicará en el Diario Oficial de la Federación a costa del interesado.